DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NAPRI S.A.




Promulgación: 03/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1073
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
NAPRI S.A. (COMPLEJO TURISTICO EN FLORES) para su calificación como
Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País.

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

                II) la empresa NAPRI S.A. (COMPLEJO TURISTICO EN FLORES
proyecta la construcción de un hotel campestre en el Departamento de
Flores, de 48 habitaciones con baño privado, edificio con comedor, bar,
sala de actos, piscina, canchas de juegos, circuitos aeróbicos, salones
didácticos y servicios de alquiler de motos side-car, de equipos de caza,
de pesca y de caballos.

                III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

                IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que crea una infraestructura en un departamento donde la oferta es
prácticamente nula.

  ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa NAPRI S.A. para la construcción del Complejo
Turístico denominado "Complejo Turístico en Flores.", ubicado en la 2a.
Sección Judicial del departamento de Flores, paraje Cuchilla de Marincho,
padrones 3702 y 2092, por un monto total de inversión de U$S 2.203.281
(dólares americanos dos millones doscientos tres mil doscientos ochenta y
uno) (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

Autorízase a la empresa NAPRI S.A. (Complejo Turístico en Flores) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de US$ 1.410.469. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o/07/97 y el 30/06/99.
Referencias al numeral

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
Ayuda