Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el planteo realizado por la firma TICOSA S.A. (Uruguay) S.A.
para que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo.
Resultando: I) que la Industria Textil, ramo en que gira TICOSA
(Uruguay) S.A. atraviesa una grave crisis financiera;
II) que se espera que la situación cambie en los primeros meses de este
año, para poder así retomar sus actividades, como eslabón de producción de
tejedurías importantes de plaza que tienen expectativas ciertas de ventas;
Considerando: que de no otorgarse la prórroga la empresa corre peligro
de cierre eliminando una fuente de trabajo, por lo que resulta conveniente
conceder la extensión del plazo del Seguro por Desempleo.
Atento: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-Ley 15.180 del 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 30 (treinta) días el amparo a los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por el Seguro por Desempleo, a los
trabajadores de la empresa TICOSA S.A. (Uruguay)