VISTO: El acta de comprobación de Asamblea General Extraordinaria de la
"Asociación Civil Administradora del Fondo Complementario de Previsión
Social de los Funcionarios de la Cooperativa Médica de Florida" (en
formación) denominada PREMECO, de fecha 26 de agosto de 2002;
RESULTANDO: I) Que "PREMECO" fue constituida el 15 de noviembre de 1994,
con inscripción provisoria en el Registro de Sociedades Administradoras
de Fondos Complementarios de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el 10 de setiembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 1º del Decreto 218/999 de 21 de julio de 1999;
II) Que según surge del acta de comprobación referida, se resolvió la
liquidación de "PREMECO", determinándose las pautas y criterios a seguir
en el proceso de liquidación, el cual ya tiene principio de ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 15 del Decreto-Ley 15.611 de 10 de
agosto de 1984 establece que la liquidación de las Sociedades
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social será de
cargo del Poder Ejecutivo, no habiendo PREMECO cumplido hasta la fecha
con dicha disposición legal, la que se entiende de aplicación al caso.
II) Que el Banco Central del Uruguay, por resolución de su Directorio de
30 de octubre de 2002 dispuso dar cuenta al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de las irregularidades detectadas en PREMECO, poniendo
en conocimiento los antecedentes recabados sobre su disolución.
III) Que se entiende como normas también a aplicar al caso, lo dispuesto
por el artículo 14 del Decreto ley 15.611 de 10 de agosto de 1984, y el
artículo 28 del Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989 que habilitan al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a actuar como órgano de
fiscalización y contralor del funcionamiento de las Sociedades
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social, adoptando
medidas correctivas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Suspéndese el proceso de liquidación de la Asociación Civil
Administradora del Fondo Complementario de Previsión Social de los
Funcionarios de la Cooperativa Médica de Florida -en formación-
denominada "PREMECO".
Desígnanse a la Escribana Mónica Alvarez y a la Contadora María del
Rosario Silva como Veedores de la disolución y el proceso de liquidación
de "PREMECO" continuándose con el mismo de acuerdo con las medidas
correctivas que eventualmente éstos dispongan.