VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo
y de atención al público que regirá para las oficinas de la
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5º del referido
Decreto, el Departamento de Coordinación Interior del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, solicita modificar el horario de
funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en el interior del
País, durante todo el año;
CONSIDERANDO: I) que el horario requerido es de 8:00 a 15 y 30 horas;
II) que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena
administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional de Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5º y 6º del
Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Establécese que el horario de las oficinas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en el interior del País, durante todo el año será de
8:00 a 15 y 30 horas.