FIJACION DEL HORARIO DE LAS OFICINAS DEL MGAP EN EL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 31
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo
y de atención al público que regirá para las oficinas de la
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5º del referido
Decreto, el Departamento de Coordinación Interior del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, solicita modificar el horario de
funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en el interior del
País, durante todo el año;

CONSIDERANDO: I) que el horario requerido es de 8:00 a 15 y 30 horas;

II) que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena
administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional de Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5º y 6º del
Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Establécese que el horario de las oficinas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca en el interior del País, durante todo el año será de
8:00 a 15 y 30 horas.

2

 Comuníquese, notifíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA 
ARISMENDI
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