VISTO: las presentes actuaciones referentes al permisionario de la
estación CX-221B "AMIGA FM", frecuencia 92.1 MHz. del servicio de
radiodifusión, Sr. Juan José Palacio Gadea, en la localidad de Lago Merín
del departamento de Cerro Largo;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 83/000, de 1º
de febrero de 2000, se autorizó al Sr. Juan José Palacio Gadea a operar
la referida frecuencia con una potencia de 0,5 Kw, altura media de antena
de 35 metros y un área de cobertura de 13 kilómetros;
II) que el 31 de enero de 2007, mediante un acto inspectivo dispuesto por
Resolución de la URSEC Nº 007/007, de 29 de enero de 2007, se constató
que la emisora estaba fuera del aire en la localidad de Lago Merín y que
la misma frecuencia se estaba emitiendo desde la ciudad de Melo, que
queda fuera de su área de servicio;
III) que conferida vista al interesado de las irregularidades detectadas
en la inspección, el mismo no niega que la emisora estaba fuera del aire,
manifestando además que anteriormente se había trasladado a la
intersección de las calles 12 y 13 de la localidad de Lago Merín y
posteriormente trasladó los estudios a la ciudad de Río Branco, en ambos
casos sin recabar la correspondiente autorización de la Administración;
IV) que el permisionario habría operado sin autorización una frecuencia
de enlace entre Lago Merín y Río Branco, y una frecuencia de
radiodifusión desde la ciudad de Melo, situación que se tramita por
expediente Nº 2007/1/474;
V) que en el período en que no tenía los estudios en Lago Merín, no se
habría mantenido un lugar de atención al público en dicho sitio;
VI) que conferida una nueva vista al interesado, el mismo se presentó
con nota fechada 12 de abril de 2007, manifestando que renuncia a la
autorización oportunamente otorgada por el Poder Ejecutivo para operar
la frecuencia 92.1 MHz., desde la localidad de Lago Merín;
CONSIDERANDO: I) que las emisoras privadas incurrirán en responsabilidad
frente a la Administración, cuando infringieren cualquiera de las
condiciones de la autorización, según emerge de lo dispuesto por el
artículo 3º del Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977;
II) que debido a las infracciones y reincidencias cometidas, corresponde
se proceda a la revocación de la autorización concedida al Sr. Juan José
Palacio Gadea, e iniciar los procedimientos del Llamado Público
correspondiente, tendiente a adjudicar la frecuencia que quede vacante;
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94, literal f de la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder
Ejecutivo disponer la revocación de la autorización;
IV) que se ha dado al Administrado todas las garantías del debido
procedimiento administrativo, al haberse conferido las vistas previas de
acuerdo al Decreto Nº 500/991;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y sus
modificativas y complementarias Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006, el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio
de 1977, el Decreto reglamentario del Servicio Nº 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, y el Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Revócase la autorización concedida por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
83/000, de fecha 1º de febrero de 2000, al Sr. Juan José Palacio Gadea
para prestar el servicio de radiodifusión por la frecuencia 92.1 MHz, en
la localidad de Lago Merín del departamento de Cerro Largo.