FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 2004




Promulgación: 20/06/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales,
instituidos por la Ley N° 15.843 de 8 de diciembre de 1986.

RESULTANDO: Corresponde determinar el monto de los Premios, así como las
remuneraciones que percibirán los Jurados.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección de Cultura del
Ministerio de Educación y Cultura, y a la Resolución de Consejo de
Ministros 179 de fecha 1° de junio de 2006,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 FIJASE en $ 892.396 (ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y
seis pesos uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura
y las remuneraciones a los Jurados de las categorías inéditas y éditas,
correspondientes del año 2004.

2

 DISTRIBUYASE la cantidad fijada de la siguiente manera:
A) $ 22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en
Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil,
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen, referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas
afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
B) $ 16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a
cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y
poemas en prosa. 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
C) $ 12.127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer
Premio en Obras Editas en Narrativa.
D) $ 19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos)
a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en
verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y
jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6)
Teatro infantil y juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes
periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8)
Historia biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias
de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11)
Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
E) $ 14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a
cada uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso
y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer
premio en Obras Inéditas en Narrativa.

3

 FIJANSE en $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los
honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las
diferentes categorías.

4

 PRECISASE que la erogación resultante por concepto de Premios y pago a
los Jurados se atenderá con cargo a los Créditos Presupuestales y/o
Recursos con Afectación Especial del Programa 001, Unidad Ejecutora 001,
Inciso 11, Ejercicio 2004.

5

 FIRMASE la presente Resolución ad-referéndum del dictamen del Tribunal
de Cuentas de la República.

6

 COMUNIQUESE y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de
Educación y Cultura.

JORGE BROVETTO
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