DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 03/07/2008
Publicación: 17/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 13
VISTO: La gestión de la Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de
Salto ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea
declarada Monumento Histórico Nacional el Area Portuaria de la ciudad de
Salto delimitada al Norte por la calle 19 de Abril, y su prolongación
hasta el muelle metálico incluido; al Oeste por el Río Uruguay incluyendo
la Dársena Norte; al Sur por la Dársena Sur incluida con Muelle de
Crecientes; al Este desde Muelle de Crecientes hacia el Norte, calles
Solís y Dr. Chiazzaro hasta calle 19 de Abril, padrones números 1, 2, 3 y
523 respectivamente, de la Primera Sección Catastral de Salto.

RESULTANDO: I) Desde sus orígenes, Salto mantiene una estrecha relación
con el Río Uruguay y su área portuaria, generándose, a partir del
desarrollo de dicha actividad, una singular "continuidad espacial" que se
ha ido conformando en el tiempo.

II) La actividad portuaria ha significado un elemento decisivo en relación
a la economía y a la forma de vida, favoreciendo el "sentido de
pertenencia" e "identidad" de la comunidad.

III) El área portuaria, comprendida en esta declaratoria, es el resultado
de varias intervenciones que coexisten en forma armónica y comprende: los
edificios de la Aduana y del Resguardo; elementos de equipamiento propios
de la operativa portuaria como los muelles principales de hormigón y las
grúas ubicadas en las mismas, muelle metálico para el ferrocarril, muelle
de alta creciente y explanada portuaria de maniobras; y los espacios
verdes públicos que comprenden la Plaza Italia y su Mástil Antena y las
Plazoletas: de los Recuerdos, Roosevelt, del Líbano, del Leonismo y 1º de
Mayo.

IV) El área portuaria identificada en la presente resolución y relacionada
en el numeral anterior, es un "paisaje activo" manteniendo en la
actualidad un papel social para la comunidad salteña.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación comparte
la iniciativa por entender que el conjunto de bienes materiales,
inmateriales y espacios que conforman el área portuaria involucrada es un
testimonio de paisaje cultural que corresponde ser protegido como
Monumento Histórico Nacional.

II) El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar para la comunidad
nacional aquellos testimonios culturales que hacen a la historia económica
y social de una región tan importante del país, como lo es el litoral,
accederá a lo solicitado y declarará Monumento Histórico Nacional el Area
portuaria de la ciudad de Salto conforme resulta de la presente
resolución.

ATENTO: a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971,
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/06 de fecha 1 de junio de 2006 y
Decreto reglamentario 536/72.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional el Area Portuaria de la ciudad de
Salto delimitada al Norte por la calle 19 de Abril, y su prolongación
hasta el muelle metálico incluido; al Oeste Río Uruguay incluyendo la
Dársena Norte; al Sur Dársena Sur incluida con Muelle de Crecientes; al
Este desde Muelle de Crecientes hacia el Norte, calles Solís y Dr.
Chiazzaro hasta calle 19 de Abril, padrones números 1, 2, 3 y 523
respectivamente, de la 1ª Sección Catastral de Salto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 EL AREA portuaria referida en el numeral anterior, involucra los
siguientes bienes: Edificios correspondientes a la Aduana y al Resguardo;
elementos de equipamiento de la operativa como los muelles principales de
hormigón y las grúas ubicadas en las mismas, muelle metálico para el
ferrocarril, muelle de alta creciente y explanada portuaria de maniobras;
espacios verdes públicos formados por la Plaza Italia y su Mástil Antena y
las Plazoletas: de los Recuerdos, Roosevelt, del Líbano, del Leonismo y 1º
de Mayo.

3

 LOS BIENES inmuebles, el equipamiento de la operativa, y los espacios
verdes públicos quedan afectados por las servidumbres previstas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de setiembre de 1971, debiendo
cualquier intervención en cualquier punto del área afectada, contar con la
aprobación previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Salto, al Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Puertos,
al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Aduanas,
a la Intendencia Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto y a
la Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto.

5

 PUBLIQUESE la presente en el Diario Oficial.

6

 CUMPLIDO, remítase la presente a la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación, para su registro y archivo.

MARIA SIMON
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