Visto: la gestión promovida por la empresa "Industria Maderera
Uruguaya" (IMUR), en formación, tendiente a obtener que se declare de
Interés Nacional y se concedan ciertos beneficios a su proyecto, referente
a la instalación de una planta industrializadora de maderas nacionales.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional la
actividad a desarrollar por la citada empresa, con la instalación de un
aserradero en la localidad de Juan Lacaze, departamento de Colonia, para
fabricar tablas, tablones, tirantes, piques, etc. para el mercado interno
y propone se le concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que procede
acceder a lo solicitado por la empresa "Industria Maderera Uruguaya "
(IMUR), en formación, puesto que el proyecto presentado cumple con
objetivos de los Plantes de Desarrollo por lo que corresponde otorgarle
los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora en su
informe a fojas 23 vuelta y 24.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178, de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
"Industria Maderera Uruguaya" (IMUR), en formación, con la instalación de
un aserradero en la localidad de Juan Lacaze, (departamento de Colonia),
para fabricar tablas, tablones, tirantes, piques, etc., para el mercado
interno, de conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial
14.178, de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la empresa "Industria Maderera Uruguay" (IMUR), en forma
total, de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
derechos de aduana y adicionales, proventos, tasas portuarias y
adicionales e impuestos que incidan en ocasión de la importación del
equipamiento necesario para la planta que se detalla en el anexo a la nota
de 29 de mayo de 1976, presentada por la gestionante y que luce agregada
en autos 869/976, página 19. (*)
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la empresa "Industria Maderera Uruguaya" (IMUR),
deberá presentar la información y documentación que se le solicite durante
el período de implantación y puesta en marcha del proyecto.
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178), el detalle
de equipamiento, a que se refiere el numeral 2º de esta resolución.