DELEGASE las facultades de ordenador del gasto a que refiere el literal
c) del artículo 29 del TOCAF en la Junta Asesora en Materia Económico
Financiera del Estado, en lo concerniente a los fondos que se le asignen,
incluídos los desembolsos con cargo a lo dispuesto en el Decreto No.
419/999 de 29 de diciembre de 1999, para aquellas contrataciones que
superen el límite de las compras directas y hasta el monto de la
licitación abreviada, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 4to. de dicho Decreto.