RESCISION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SORIANO




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 27/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1308
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la gestión realizada por 
los representantes de las empresas "CABLE VISION SORIANO S.A.", y 
"ALDITUR S.A.", para que se acepte la Rescisión del Contrato de Consorcio 
suscrito entre ambas empresas.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993, se autorizó a las empresas "MERCEDES CABLE VISION S.R.L.", y "CABLE VISION SORIANO S.A.", el suministro del Servicio de Televisión para Abonados por el sistema "cable" en la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.120/994 de 4 de 
octubre de 1994, se autorizó a las empresas "MERCEDES CABLE VISION S.R.L.", y "CABLE VISION SORIANO S.A.", a formar el "CONSORCIO CABLE VISION" con el fin de prestar el servicio en forma conjunta, en las zonas
y localidades adjudicadas.

   III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998, en el marco de una ampliación de áreas de servicio se autorizó a la empresa "MERCEDES CABLE VISION S.A.", a operar por el sistema "cable" en determinadas localidades que se expresa y por el sistema "TDH" 
(Televisión Satelital Directa al Hogar) en determinadas localidades y 
zonas rurales del departamento de Soriano.

   IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 966/002 de 5 de junio de 
2002, se autorizó a "MERCEDES CABLE VISION S.A.", a transferir la 
titularidad de los Servicios de Televisión para Abonados, a favor de la 
empresa "ALDITUR S.A.".

   CONSIDERANDO: I) que se ha agregado en obrados, testimonio notarial 
por el cual se acredita la Rescisión del Contrato de Consorcio denominado
"Consorcio Cable Visión".

   II) que no se encuentran inconvenientes en acceder a lo solicitado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decretos 349/990 de fecha 7 de agosto de 1990, 115/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:

1

   Acéptase la Rescisión del Contrato de "CONSORCIO CABLE VISION", 
integrado por las empresas "CABLE VISION SORIANO S.A." y "ALDITUR 
S.A.".

BATLLE - YAMANDU FAU
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