Visto: la gestión promovida por la firma Sintéticos Slowak S.A.
tendiente a obtener que se declare de Interés Nacional y se concedan
ciertos beneficios a su proyecto de fabricación de "chip" de nylon a
partir de E- Caprolactama.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional la
actividad a desarrollar de acuerdo al proyecto de ampliación de la firma
Sintéticos Slowak S.A. para la instalación de una planta de polimerización
para fabricación de "chip" de nylon de E-Caprolactama y propone se le
concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Sintéticos Slowak S.a. puesto que el
proyecto presentado permitirá reducir el costo del chip (actualmente
importado), afirmando y ampliando la actual corriente exportadora y desde
el punto de vista económico el proyecto constituye un aporte positivo para
el país por cuando introduce una tecnología no existente, permitirá una
mayor integración del proceso fabril actual y producirá un producto final
con mayor valor agregado nacional, resultando un balance de divisas
favorable, por todo lo cual, cumpliendo dicho proyecto con los objetivos
de los Planes de Desarrollo y del artículo 4º de la Ley de Promoción
Industrial, corresponde otorgarle los beneficios promocionales aconsejados
por la Unidad Asesora en su informe a fojas 8 vuelta, 9 y 9 vuelta.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido en la ley 14.178,
de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar de acuerdo al
proyecto de ampliación de la firma Sintéticos Slowak S.A. para la
instalación de una planta de polimerización para la fabricación de "chip"
de nylon a partir de E-Caprolactama de conformidad a lo establecido en la
Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la firma Sintéticos Slowak S.A., en forma total, de recargos,
incluso el mínimo, Impuesto a las Importaciones, tasas y derechos
consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y
adicionales, y en general de tributos que graven la importación del equipo
y accesorios, detallados de fs. 30 a 34 inclusive del proyecto (Artículo
8º, apartados A) y D) de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
Autorízase a la firma Sintéticos Slowak S.A. a gestionar los avales,
por el financiamiento del exterior para el equipamiento industrial a
importarse, según numeral 2º precedente (Artículo 6º apartado II) inciso
A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
Autorízase a la firma Sintéticos Slowak S.A. a gestionar los créditos, a
través del sistema bancario nacional, para obras civiles por un monto de
hasta N$ 67.500 (sesenta y siete mil quinientos nuevos pesos) (Artículo 6º
apartado I), inciso A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
Autorízase a la firma Sintéticos Slowak S.A. a gestionar los créditos a
través del sistema bancario nacional para los gastos de montaje,
instalación y puesta en marcha del proyecto por un monto de hasta
N$ 55.600 (cincuenta y cinco mil seiscientos nuevos pesos) (Articulo 6º,
apartado I), inciso E) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
El Ministro de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178) el detalle
del equipamiento a que se refiere el numeral 2º de esta resolución y el de
las materias primas correspondientes al numeral 3º.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la firma Sintéticos Slowak S.A. deberá presentar a la
Unidad Asesora de Promoción Industrial, de dicho Ministerio, la
información y documentación que se le solicite durante las etapas de
implantación, puesta en marcha y funcionamiento del proyecto, en especial
en cuanto a:
a) Monto físico, calidad y precios de la materia prima importada por la
empresa (chip) antes de la implantación del proyecto;
b) Desarrollo de los costos de producción de chip de nylon 6 por un
período de cinco años a partir de la puesta en marcha del proyecto;
c) Monto físico, calidad y precios del insumo "E-Caprolactyama" por
un período de cinco años a partir de la puesta en marcha del
proyecto;
d) Volúmenes, precios y destino de las ventas por un período de cinco
años a partir de la puesta en marcha del proyecto.