Visto: la solicitud de la firma ACER S.A. dedicada al procesamiento
y exportación de pescados tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modificación y
mejora de su sistema de empaque;
II) El Instituto Nacional de Pesca informó favorablemente respecto a
la conveniencia del proyecto, dentro de la esfera de su competencia;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ACER S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma ACER S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye a la exportación de productos con
mayor valor agregado y mejora los procedimientos de comercialización.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ACER S.A., dedicada al procesamiento y exportación de
pescado para la modificación y mejora de su sistema de empaque.
Exonérase en forma total a la empresa ACER S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) máquina de empaque termocontrolable.
- Una (1) máquina selladora de empaque con accesorios.
- Una (1) máquina selladora de cajas con accesorios.
- Tres (3) máquinas de etiquetar usadas.
- Dos (2) compresores a tornillo completos con repuestos y accesorios.
- Una (1) máquina fileteadora con repuestos y accesorios.
- Un (1) conjunto de elementos para autoelevadores eléctricos.
- Un (1) conjunto de repuestos para máquinas BAADER.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ACER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.