VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 32º de la Ley Nº
17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que por la norma referida, se comete al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, con facultad de encomendar
a la Superintendencia de Protección del Ahorro Público, la tenencia,
custodia y gestión de las acciones de la sociedad anónima de giro
bancario constituida de acuerdo al citado artículo 32º.-
II) que el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 31 de diciembre de
2002, aprobó la constitución de la sociedad anónima denominada NUEVO
BANCO COMERCIAL S.A., al amparo de lo dispuesto por los artículos 32º,
33º y 35º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO: que razones de oportunidad y conveniencia, justifican
encomendar a la Superintendencia de Protección del Ahorro Público la
tenencia, custodia y gestión de las acciones de la referida sociedad.-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Encomiéndase a la Superintendencia de Protección del Ahorro Público, a
partir de su constitución, la tenencia, custodia y gestión de las
acciones de la sociedad NUEVO BANCO COMERCIAL S.A..-