DETERMINACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA DETERMINADO TRABAJADORES DE LA EMPRESA CRISTALUX S.A.




Promulgación: 07/04/2021
Publicación: 15/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el acuerdo alcanzado en la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 18 de marzo de 2021, entre Cristalux S.A., y la Asociación Civil de Pilotos de Línea Aérea (en adelante ACIPLA);

   RESULTANDO: I) que en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia de SARS-CoV-2 el gobierno nacional dispuso el cierre de fronteras por lo cual la empresa Cristalux S.A., se vio obligada a suspender sus operaciones en nuestro país;

   II) que con fecha 4 de febrero de 2021 Cristalux S.A., decidió cesar a todos sus trabajadores y establecer un ámbito de negociación en la Dirección Nacional de Trabajo de esta Secretaría de Estado a los efectos de instrumentar un acuerdo de pago de las indemnizaciones por despido y rubros de egreso de pilotos y copilotos;

   III) que del citado ámbito de negociación se logró un acuerdo con fecha 18 de marzo de 2021, en donde se conviene el ámbito de aplicación y los rubros comprendidos en el mismo;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo;

   II) que la excepcionalidad de la actual situación del país consecuencia de la propagación del virus SARS-CoV-2 ha afectado a diversos sectores de la actividad económica, entre ellos y particularmente las empresas dedicadas al transporte aéreo internacional;

   III) que resulta conveniente conceder un régimen especial de amparo del subsidio por desempleo a los extrabajadores con alta calificación profesional de la empresa Cristalux S.A., y consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes el 18 de marzo de 2021;

   IV) que corresponde contemplar la situación de aquellos trabajadores de la empresa Cristalux S.A. comprendidos que, encontrándose en situación de amparo al subsidio por desempleo, puedan lograr reinsertarse en el mercado laboral en otras actividades o en la misma, pero de forma transitoria en procura de mantenerse en la actividad principal como es el transporte aéreo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los ex trabajadores de la empresa CRISTALUX S.A., cuyos datos se detallan en el anexo 1 (*) que se adjunta, y es parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Podrán acceder al presente régimen especial por el periodo previsto en el inciso 2° del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 y artículo 6.3 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes hubieren agotado o agoten dicho máximo y su o sus prórrogas (artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

3

   El régimen establecido en la presente Resolución amparará la desocupación por la causal despido establecida en el literal A) del artículo 5° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18,399, de 24 de octubre de 2008.
   La vigencia del presente régimen especial será desde el 4 de febrero y hasta el 30 de setiembre de 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020.

4

   El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y disposiciones concordantes.

5

   No será de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución, la causal de cese del derecho a percibir el subsidio por desempleo, dispuesta por el literal A) del artículo 8° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas.

6

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PABLO MIERES
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