APROBACION DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS ONSHORE Y OFFSHORE DE ACUERDO A LA DELIMITACION PROPUESTA POR ANCAP




Promulgación: 15/02/2022
Publicación: 18/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 59/2/2021 adoptada por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), de 4 de febrero de 2021, en la cual se dispuso solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación de la limitación de áreas que se ofrecerán en la 1ª Instancia del 2021 en el marco de la Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   RESULTANDO: I) que conforme a lo previsto en el Decreto N° 111/2019 de 29 de abril de 2019 el Poder Ejecutivo aprobó el régimen de RUA para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la explotación y explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay;

   II) que según lo establecido en la Cláusula 3 de las bases de RUA, ANCAP deberá proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las áreas a ofrecer para cada instancia siempre que impliquen una modificación de las ya aprobadas;

   III) que para la 1era. instancia del 2021 ANCAP propone ofrecer 5 (cinco) áreas onshore y 6 (seis) áreas offshore, según detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente;

   CONSIDERANDO: I) que las áreas propuestas por ANCAP cumplen con lo estipulado en el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019. en tanto no interfieren con otras que ya tengan contratos, y en ningún caso superan, en cada una de ellas, los 20.000 Km² en el caso del offshore y los 10.000 Km² en el onshore;

   II) que se entiende pertinente aceptar la delimitación de las áreas propuestas por ANCAP para la convocatoria que cerrará en mayo de 2021;

   III) que por lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, se ha delegado en el Ministerio de Industria, Energía y Minería las atribuciones del Poder Ejecutivo previstas en el artículo 69, del Decreto Ley N° 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011;

   IV) que se cuenta con informe favorable del Área de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 69 del Decreto-Ley N° 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011, y el Decreto N° 111/019 del 29 de abril de 2019;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE;

1

   Apruébase la delimitación de las áreas onshore y offshore de acuerdo a la delimitación propuesta por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) en el Anexo  que forma parte de la presente Resolución, y que regirá para la instancia de Ronda Uruguay Abierta correspondiente a mayo de 2021.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 48/022 de 
15/02/2022.

2

   Notifíquese, comuníquese, publíquese, y remítase copia de la presente Resolución adoptada en ejercicio de atribuciones delegadas a la Secretaría de la Presidencia de la República.

   OMAR PAGANINI
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