Visto: la solicitud de la empresa BIMALER S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 25 de setiembre de 1996, por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión, y se
amplíen los beneficios fiscales otorgados.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de setiembre
de 1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión de la empresa BIMALER S.A., en el sentido de
incluir el siguiente equipamiento: Molienda de azúcar: una tolva de
descarga de almidón y azúcar, un colector de polvo de tolva de descarga,
un ventilador de colector de polvo, un alimentador volumétrico de azúcar,
un alimentador volumétrico de almidón, conexiones flexibles, una zaranda
rotativa circular, conexiones flexibles, imanes permanentes, una válvula
rotativa, un intercambiador de calor para enfriamiento, una válvula de
control de agua, tuberías de 6" varias conexiones, um molino de azúcar,
una tubería de interconexión de 5", un colector de polvo, un control de
nivel, un ventilador con silenciador, una válvula rotativa, una puega de
aire de válvula rotativa, un transportador de tornillo completo,
conexiones flexibles, una tolva balanza en acero inoxidable, celdas de
carta de la tolva balanza, un impactador con válvula, una válvula
mariposa, una conexión flexible, una tolva para azúcar impalpable, un
tornillo de alimentación, un controlador de nivel, una válvula rotativa,
una purga de aire de válvula rotativa, un soplador para transporte
neumático, un intercambiador de calor para segunda etapa, una válvula
reguladora del intercambiador, una válvula desviadora, una válvula
desviadora, un sistema de enfriamiento de agua, repuestos del equipo de
molienda, Equipo de Proceso: un tanque de jarabe de azúcar, celdas de
carga del tanque de azúcar, un filtro ultravioleta, un sistema de control
de temperatura azúcar/tanq., una bomba de desplazamiento de azúcar, una
manta calefactora para línea de azúcar, un cocinador vertical de alta
velocidad, un agitador de corte, celdas de carga para el cocinador
vertical, un cocinador vertical de 20 gal., un agitador de corte para
cocinador de 20 gal., celdas de carga para cocinador de 20 gal., un
sistema de calefacción tanque, control de temperatura, una tolva con
magneto para ingredientes menores, una mezcladora Ribbon Blender,
cuchillas cortadoras de mezcladora, una válvula de purga de aire, un
sensor de temperatura, una bomba de desplazamiento positivo, un tanque con
camisa de 500 gal., celdas de carga del tanque de 500 gal., una bomba de
desplazamiento positivo, un homogenizador, un intercambiador de superficie
rascada, un sensor de temperatura del inter., sistema de enfriamiento de
agua, un tanque de empaque 750 gal., celdas de carga, una bomba de
desplazamiento positivo del tanque, un tanque de reproceso, celdas de
carga del tanque de reproceso, cañerías de interconexión en inoxidable,
bomba de desplazamiento positivo tanque/rep., lote de válvulas para
interconexiones, un detector de metales, un sistema de limpieza (CIP),
repuestos de equipos de proceso, Sistema de empaque: un equipo para el
despaletizado de potes, una mesa de acumulación de potes vacíos, un equipo
limpiador de potes, un sistema de ozonodizado de limpiadora, un equipo de
llenado de potes asépticos, una tolva de llenadora de potes, un equipo
detector de potes vacíos, un transformador del equipo detector de potes,
un equipo verificador de peso, un gratificador de peso del equipo
controlador, un equipo para el retirado de potes fuera/peso, una mesa
acumuladora de potes llenos, una etiquetadora de potes, un set de cambio
de etiquetadora, una colocadora de tapas de plástico, un set de recambio
de colocadora de tapas plast., túnel de compactado, una paletizadora, un
codificador, cintas transportadoras de interconexión, cadenas de
interconexión de líneas, un elevador eléctrico, lote de repuestos
tapadora, repuestos del detector de potes vacíos, Miscelánea: equipo de
laboratorio, equipos de servicio; dentro del listado de equipamiento
exonerado en su numeral 2, declarado no competitivo nacional.
Otórgase a la firma BIMALER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 1.425.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/97 y el 30/06/99.
La empresa BIMALER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2000.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 de la
Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley No.
15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa BIMALER S.A., en virtud de aportes que realice la empresa
INDUSTRIALIZADORA DE MAIZ S.A. (IMSA), hasta un monto en moneda nacional
equivalente a US$ 1.425.000, siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/988 del 14 de diciembre de
1988.
Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la presente
modificación del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.