Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal
como lo dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de
1971, a partir del 20 de noviembre de 1994, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en el Art. 12 del
decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990, con la tasa prevista en
el Art. 1º del decreto Nº 389/993, de 31 de agosto de 1993.