VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Gustavo
David Sarquis Victal, permisionario de CX 235 "FM CORDIALIDAD" , que opera
en la frecuencia 94,9 Mhz., en la ciudad de Guichón, departamento de
Paysandú, para que se le autorice el traslado a 1.500 metros de su actual
emplazamiento y un aumento de altura media de la antena (H.M.A.) de 60
(sesenta) a 100 (cien) metros.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de
octubre de 1994 (Número interno 73.106), se autorizó al señor Gustavo
David Sarquis Victal, el uso de la frecuencia 94,9 Mhz., canal 235, para
operar una estación de FM en la ciudad de Guichón, departamento de
Paysandú, con una potencia efectiva radiada (P.E.R.) de 1 (un) kilovatio,
y una altura media de antena (H.M.A.) de 60 (sesenta) metros.-
II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora
para consolidar la empresa.-
CONSIDERANDO: I) que el canal 235, se encuentra coordinado con una
potencia (P.E.R.) de 1 (un) kilovatio y una altura media de antena
(H.M.A.) de 100 (cien) metros.-
II) que es conveniente para mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional que la emisora pueda operar con la mayor potencia posible.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría
Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por
el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991 y artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Gustavo David Sarquis Victal, permisionario de CX 235
"FM CORDIALIDAD", que opera en la frecuencia 94.9 Mhz, en la ciudad de
Guichón, departamento de Paysandú, el traslado a 1.500 metros de su actual
emplazamiento y aumentar la altura media de antena (H.M.A.) a 100 (cien)
metros, manteniendo la actual potencia de 1 (un) kilovatio (P.E.R.)-
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia y eliminarlas.-