VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación del Contrato de Concesión suscrito el 19 de octubre de 1989 entre la Dirección
Nacional de Transporte y la empresa KELIR S.A.
RESULTANDO: I) Que dicha empresa es concesionaria por un plazo de 20 años de la Terminal de Omnibus para Transporte Suburbano de Montevideo, según el llamado a Licitación Pública Nº 69/88, adjudicación del Poder
Ejecutivo de 16 de agosto de 1989 y contrato de 19 de octubre de 1989.
II) Que el 9 de octubre de 2003 se suscribió la ampliación de contrato
que tiene por objeto, básicamente, ampliación de la terminal, aumentar
las construcciones existentes con nuevos locales de comercios u oficinas,
e implementar una solución informática que permita a la Administración
contar con datos "on line" de la actividad de entrada y salida de los
vehículos y la expedición de los pasajes correspondientes, según detalle
que surge de la Cláusula TERCERO de dicho documento.
III) Que al respecto se han expedido en la órbita del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado de dicha Secretaría de Estado, no formulando
objeciones en tal sentido.
IV) Que asimismo ha tomado intervención el Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central - Carpeta Nº 139.269 P.A.) expidiéndose sin
observación alguna dado que la ampliación de contrato se encuadra en lo
previsto en el artículo 63 del "TOCAF".
ATENTO: a lo establecido en el Decreto - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y artículo 63 del Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de
1997, "TOCAF 1996".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase -en todas sus partes- el documento suscrito el 9 de octubre de 2003 entre la Dirección Nacional de Transporte y la empresa KELIR
S.A., para la "Ampliación del Contrato de Concesión de la Terminal de Omnibus para Transporte Suburbano de Montevideo", concesionaria según el llamado a Licitación Pública Nº 69/88, adjudicación del Poder Ejecutivo
de 16 de agosto de 1989 y contrato de 19 de octubre de 1989.