CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION
a) Vencimiento del plazo
Las concesiones se extinguirán por expiración del plazo original o
cualquiera de sus prórrogas.
Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al
vencimiento del plazo el Concesionario y el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos
y demás condiciones en las que el Concesionario entregará y el MTOP
accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
b) Mutuo acuerdo
El Concesionario y el Concedente podrán acordar la extinción de las
concesiones en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave del Concesionario
El incumplimiento grave por parte del Concesionario podrá determinar
la revocación de las concesiones sin derecho del Concesionario a
indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el
álveo.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves del Concesionario se incluyen, entre otros
previstos por la normativa:
* Efectuar dentro del recinto portuario, obras o instalaciones o bien
realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las
aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las
autorizaciones necesarias para cada caso.
* Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa del
Concesionario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
* Atraso en el inicio de las obras de acuerdo al cronograma de obras
incluido en el proyecto ejecutivo aprobado o en sus ajustes
eventualmente aprobados. En particular el no comienzo de las obras
dentro del plazo establecido en el numeral 12º de la presente
resolución, se considerará incumplimiento grave.
* No estar en funcionamiento las terminales en los plazos establecidos
en el numeral 13º de la presente resolución.
* Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos
del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el
cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias
eventualmente planteadas por el Organo de Control.
* Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en
particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del
Código de Aguas.
* Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
* Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del
Concesionario.
* No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo
requieran por el Río Cebollatí durante los períodos operativos de
cualquiera de las terminales, lo que incluye entre otros, el no
desatracar las embarcaciones de los muelles de cualquiera de las
terminales si el tránsito del río así lo exigiera, o bien la falta de
celeridad para hacerlo.
* Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin
autorización previa del Concedente.
* Abandono por parte del Concesionario, el que quedará configurado
cuando el Concesionario deje de prestar servicios por un período tal,
o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
justificados a juicio de la Administración.
En forma previa a extinguir la concesión, el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas intimará al Concesionario para que en el término de
quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el
inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución
notificando al Concesionario tal decisión aplicando las respectivas
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando
la garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de la sociedad concesionaria
Cuando el Concesionario sufra embargos con o sin secuestro de bienes
por montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos
declarados en el último balance o se constate que su situación
económico-financiera es de insolvencia y que se halla impedida de
realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se
compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas
consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de TIMONSUR
S.A.