DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE CH. M. RAJCHMAN Y HNO. SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 15/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 560
   Visto: la gestión promovida por la empresa Ch. M. Rajchman y Hno. S.A.
tendiente a que se declare de Interés Nacional, aspirando a acogerse a los
beneficios de la ley 14.178, su proyecto de inversión destinado a la
ampliación de su planta industrial.

   Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178)
entiende que de acuerdo con los análisis realizados, corresponde declarar
de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la firma Ch. M.
Rajchman y Hno. S.A., en base a la ampliación de su equipo industrial
según el proyecto de incrementación y diversificación de la producción
destinada principalmente a la exportación indirecta y propone se le
concedan diversas medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la empresa Ch. M. Rajchman y Hno. S.A., puesto que el
proyecto presentado cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y
los fijados en la ley 14.178 de Promoción Industrial, por lo que
corresponde otorgarle los beneficios promocionales aconsejados por la
Unidad Asesora.

   Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178, de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
Ch. M. Rajchman y Hno. S.A. en base a la ampliación de su equipo
industrial, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial
14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

   Exonérase, a la referida firma del total de recargos, inclusive el
mínimo, Impuesto a las Importaciones, tasas y derechos consulares,
proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales, y demás
tributos que graven la importación de 12 telares neumáticos P 125 Za 8 por
un valor CIF Montevideo de U$S 112.332 (dólares americanos ciento doce mil
trescientos treinta y dos) y de 2 comprensores de aire CKD tipo 1 SK 200 B
sin lubricación por un valor CIF Montevideo de U$S 24.600 (dólares
americanos veinticuatro mil seiscientos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   El Ministro de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178) el detalle
del equipamiento a que se refiere el numeral 2º de esta resolución.

4

   A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la firma Ch. M. Rajchman y Hno. S.A. deberá presentar
a la Unidad Asesora de Promoción Industrial de dicho Ministerio, la
información que se le solicite respecto a producción, ventas para plaza y
ventas para exportación, en unidades físicas y valor unitario durante los
dos primeros años de producción.

5

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON
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