AUTORIZACION PARA DEPOSITO DE PRODUCTOS PESQUEROS. MANZANARES S.A.




Promulgación: 04/06/1997
Publicación: 19/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 3 de enero de 1997, la firma MANZANARES S.A.,
sito en la calle Cardal Nº 3201 (Montevideo), solicitó al Instituto
Nacional de Pesca autorización para el Depósito de productos pesqueros en
su Cámara frigorífica así como en el Depósito donde se encuentra
instalada;

II) el mencionado Instituto, con fecha 19 de de mayo de 1997, expresa que
se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº
343/96, así como con todas las demás obligaciones requeridas por el
Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el INAPE;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
Arts. 107 siguientes y concordantes del decreto Nº 663/987, de 4 de
noviembre de 1987,

            El Presidente de la República


                                 RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma MANZANARES S.A., sito en Cardal Nº 3201
(Montevideo), la correspondiente autorización para el Depósito de
Productos Pesqueros en su Cámara frigorífica, así como también en el
depósito donde se encuentra instalada. 

2

   La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996,
de 23 de agosto de 1996, así como con todas las demás obligaciones que le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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