DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAL PESQUERA LA PALOMA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 04/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 696
Visto: la solicitud de la firma Industrial Pesquera La Paloma S.A.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición de dos
buques pesqueros y equipamiento industrial de tierra para el procesamiento
y la conservación de la captura;

II) Por resolución del Poder Ejecutivo 1.411/977 de 14 de setiembre de
1977, previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Pesca, se aprobó
el mencionado proyecto de inversión de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
de Pesca 13.833 de 29 de diciembre de 1969;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industrial Pesquera La Paloma S.A. y propone
medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Industrial Pesquera La Paloma S.A. por cuanto
el proyecto encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo, Sector Pesca
y es auspiciado por el Instituto Nacional de Pesca dado que la actividad
pesquera, tanto en la faz de la captura como en la de industrialización,
se encuentra entre las áreas más promovibles de la producción nacional y
si el proyecto interesa al país debe considerarse de buena política
establecer las condiciones para que la inversión sea rentable para el
empresario de modo que éste pueda llevarla a término.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industrial Pesquera La Paloma S.A. para la adquisición de
dos buques pesqueros y equipamiento industrial de tierra para el
procesamiento y la conservación de la captura.

2

Exonérase en forma total a la empresa Industrial Pesquera La Paloma S.A.
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento industrial,
excepto el listado en el artículo 3º declarado competitivo nacional por la
Dirección de Industrias.

3

Exonérase en forma total a la empresa Industrial Pesquera La Paloma S.A.
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de fs. 93 una cámara de prefrío; fs. 94 un túnel de
congelación continuo, una sala de desmoldado, una cámara de
almacenamiento, sala para benificación de pescado limpio, sala de
beneficación de pescado sucio; fs. 96 accesorios y aparatos de control,
torre de enfriamiento, ventilador helicoidal; fs. 97 condensador
evaporativo; recipiente de líquido, enfriador intermediario, evaporadores
de aire forzado, evaporador de aire forzado; fs. 98 evaporadores de aire
forzado, carritos para congelación, sistema hidráulico; fs. 99 separador
de líquido, separador de líquido intermediario, separador central de
líquido, caracol de distribución, caracol de descarga; fs. 100 cañerías de
amoníaco, cañerías de agua; fs. 101 ductos y conductores eléctricos,
isopaneles Rudnev, poliestireno expandido; fs. 102 puertas frigoríficas,
estructura metálica, cobertura, conjunto de herramientas; fs. 105
condensadores tipo envuelta y tubo, torres de enfriamiento, evaporadores
de aire forzado, accesorios y materiales.

4

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

5

Exonérase a Industrial Pesquera La Paloma S.A. del Impuesto a las
Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición,
escrituración y registro de los inmuebles previstos para la ejecución del
proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente resolución.

6

Exonérase a Industrial Pesquera La Paloma S.A. de los tributos que
recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto por el lapso de 3 años a partir
de la presente resolución.

7

Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación de capital e inscripción respectiva, de la sociedad anónima
Industrial Pesquera La Paloma S.A. y la emisión de acciones en el monto
necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 3 años a
partir de la presente resolución.

8

Exonérase a Industrial Pesquera La Paloma S.A. de las obligaciones por
aportes patronales al Banco de Previsión Social, Asignaciones Familiares,
Seguros de Enfermedad y Desocupación, en la parte correspondiente a la
mano de obra incorporada a los bienes previstos en el proyecto que se
produzcan para la exportación, según la escala aprobada con fecha 26 de
octubre de 1977, resolución 920/977.

9

Autorízase a Industrial Pesquera La Paloma S.A. a gestionar ante el Banco
de la República Oriental del Uruguay los avales necesarios para la
importación de los equipos necesarios para la implantación del proyecto.

10

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industrial Pesquera La
Paloma S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía,
anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

11

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

12

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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