AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. NADELL LTD.




Promulgación: 25/05/1990
Publicación: 21/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 6 de noviembre de 1989, la Empresa "Nadell Ltd.", solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de 
comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

   II) Que el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 30 de marzo de 1990,
expresa que se han dado los extremos, previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma
peticionaria;

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 
de octubre de 1971, el decreto-ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y
Resolución 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976,

   El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
atribuciones delegadas,

                              RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la empresa "Nadell Ltd.", el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de
productos de la pesca.

2

   El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca
a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora
habilitada por e Instituto Nacional de Pesca.

3

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decrto-ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones 
nacionales o municipales que proceda por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes;

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

   Comuníquese y a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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