VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la señora
Concepción Núñez por sí y en nombre y en representación de sus menores
hijos Carlos Vicente y Francisco Rodríguez Núñez y los señores Juan Manuel
Rodríguez Núñez y Carmen Silvia Rodríguez Núñez, a los efectos de que se
les autorice la transferencia de las cuotas que pertenecían al señor
Francisco Rodríguez García en la sociedad "F.M. CENIT S.R.L.".-
CONSIDERANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 163/992 del 17
de marzo de 1992, se autorizó el uso del Canal 262 (frecuencia 100.3 Mhz.)
para operar una radiodifusora en FM, en la ciudad de Rivera, a los señores
Francisco Rodríguez García y Miguel Antonio Sofia Abeleira.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1015/994 de fecha 20 de
setiembre de 1994 se autorizó a las personas nombradas a adoptar como
forma societaria de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 125/993 de fecha
12 de marzo de 1993, la de sociedad de responsabilidad limitada "F.M.
CENIT S.R.L".-
III) que el señor Francisco García falleció el 19 de julio de 1995,
habiendo sido declarados únicos y universales herederos a sus hijos
legítimos Juan Manuel, Carmen Silvia, Francisco y Carlos Vicente Rodríguez
Núñez sin perjuicio de los derechos de la cónyugue supérstite señora
Concepción Núñez.-
IV) que la emisora se encuentra actualmente operativa.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos
8vo., 9no. y 15to. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
artículo 1ro. del Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990; artículos
1ro. y 3ro. del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de la titularidad de las cuotas que
pertenecían al señor Francisco Rodríguez García en la sociedad "F.M. CENIT
S.R.L." a la señora Concepción Núñez de Rodríguez en su calidad de viuda
del citado causante y a sus hijos legítimos Juan Manuel Rodríguez Núñez,
Carmen Silvia Rodríguez Núñez, Francisco Rodríguez Núñez y Carlos Vicente
Rodríguez Núñez.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 764/998 de 29/09/1998 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 483/998 de 09/06/1998 numeral 1.
Establécese que los titulares de "F.M. CENIT S.R.L.", deberán acreditar
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones, en un plazo no mayor de
cuatro meses:
a) la agregación de testimonio notarial o protocolización del contrato
social respectivo o copia de la escritura pública;
b) la citación y emplazamiento a los acreedores, de acuerdo a lo
establecido por la Ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904 y por el
Decreto-Ley 14.443 de 30 de setiembre de 1975;
c) la agregación de los certificados que acrediten estar al día en el pago
de las obligaciones tributarias y de los aportes al Banco de Previsión
Social.-