Visto: la solicitud de la firma Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos
S.A. tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconstrucción de un
horno para vidrio con lo que aumentará la capacidad de producción en un
50%, mejorará la calidad del producto y reducirá los costos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A. y
propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A. por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de desarrollo en cuanto aumenta las
exportaciones directas e indirectas de botellas de vidrio, mejorando la
productividad de la empresa y reduciendo sus costos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A. para el
reacondicionamiento de un horno para fundición de vidrio.
Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Uruguaya de Cristales y
Anexos S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto. (Anexo Nº 1). (*)
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase a Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A. de los tributos
que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y
personales previstos para la ejecución del proyecto por el lapso de 3 años
a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábrica Uruguaya de
Cristales y Anexos S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía, anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Dentro del lapso de un año, la empresa deberá presentar para su aprobación
por la Unidad Asesora, un plan director de desarrollo viable técnica,
financiera y económicamente ejecutable de acuerdo a un cronograma de
inversiones.