DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. NELSON SITYA MATTE




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 704
Visto: la solicitud de la firma Nelson Sitya Matte tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la extracción e
industrialización de piedras semi-preciosas para su posterior
comercialización en plaza y en el mercado externo, fundamentalmente en la
Argentina;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Nelson Sitya Matte y propone medidas
promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados, surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Nelson Sitya Matte por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto contribuye al desarrollo de un sector ya
declarado de Interés Nacional, incrementando los niveles actuales de
producción y procurando obtener productos de mayor calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Nelson Sitya Matte para la extracción e industrialización
de piedras semi-preciosas para su posterior comercialización en plaza y
en el mercado externo, fundamentalmente en la Argentina.

2

Exonérase en forma total a la empresa Nelson Sitya Matte, de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto. (Anexo
Nº 1). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

3

Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 2 primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

Exonérase a Nelson Sitya Matte de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto por el lapso de 2 años a partir de la presente
resolución.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa Nelson Sitya Matte
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 2 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

7

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda