Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de
Servicios Agronómicos, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La Dirección de Sanidad Vegetal expresa que, entre sus
cometidos, digura la edición de publicaciones dirigidas a los
profesionales de nuestro medio, con información más detallada sobre
distintos tópicos de la protección vegetal;
II) En el marco de dicha actividad, recientemente ha procedido a la
edición de un "Manual de Trigo", para el que solicita se autorice su
venta, a precio de costo, a los profesionales;
III) La Dirección General de Servicios Agronómicos elevó la gestión
con informe favorable;
IV) Posteriormente, a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección de Sanidad Vegetal efectuó un estudio detallado de
costos, a fin de establecer el precio de venta de la citada publicación.
Considerando: conveniente, por le expuesto, proveer en la forma
solicitada por la Dirección General de Servicios Agronómicos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 88 de la ley 13.782, de 3 de
noviembre de 1969,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase el precio de venta al costo, a los distintos profesionales de
nuestro país del "Manual de Trigo" editado por la Dirección de Sanidad
Vegetal, a razón de N$ 1.590,00 (son nuevos pesos un mil quinientos
noventa), el ejemplar.