VISTO: la solicitud de la empresa (COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE (CONAPROLE), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 2000, por la que se declaró
promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
para contribuir a mejorar la eficiencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por (COOPERATIVA NACIONAL
DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE) da cumplimiento con el artículo 11 de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de
2000, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa (COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) en el sentido de incluir:
* 6 (seis) condensadores evaporativos.
* 4 (cuatro) unidades de aire acondicionado manejadoras de aire.
* 1 (un) conjunto de controles, automatismos, extractores, rejas de
inyección y retorno, ductos textiles.
* 3 (tres) quemadores de fuel oil y gas natural.
* 5 (cinco) conjuntos de controles PLC para comando de comprensores NH3.
* 650 (seiscientos cincuenta) sprinklers para sistemas de incendio y
accesorios relacionados.
* 2 (dos) bombas de incendio y automatismos vinculados.
* 6 autoelevadores de 2,5 ton. con batería de repuesto y con cargador de
batería.
* 10 (diez) carretillas o apiladoras eléctricas.
* 1 (un) set de sistemas de racks.
* 1 (un) equipo de introducción de polvos en soluciones líquidas.
* 1 (un) envasadora de botellas.
* 6 (seis) bombas circuladoras de fuel-oil.
* 1 (un) reómetro oscilatorio.
* 1 (un) colorímetro de superficie.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa (COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE
(CONAPROLE) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 420.000 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.