AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO. WTC FREE ZONE S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 07/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 248
Referencias a toda la norma

10

 En garantía de las obligaciones emergentes de la autorización que se le
concede, dentro del término de 90 días a partir de la fecha de la presente
Resolución, WTC Free Zone S.A. deberá constituir en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, un depósito en valores públicos por la
suma de U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a
la orden del Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
A contar del quinto año de explotación, WTC Free Zone S.A. deberá
constituir un seguro a su nombre, cuyo beneficiario sea el Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio por un monto de U$S 400.000
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se
deberá tener vigente hasta finalizar el término de la explotación.
Referencias al numeral
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