Esta autorización se concede por un plazo de treinta años contados a
partir de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará en
vigencia la autorización concedida por esta Resolución, la obtención
por parte de WTC Free Zone S.A. de los permisos ambientales y
municipales que corresponden a las obras de infraestructura.
b) Será condición resolutoria que WTC Free Zone S.A. no realice obras
cuyo valor signifique una inversión mínima de U$S 10:000.000 (diez
millones de dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con
el proyecto presentado y dentro del término de 33 meses a contar de la
fecha de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio.
En caso de verificarse esta condición, sin perjuicio de las
facultades que le reconoce la legislación vigente, si el Poder
Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caduco el plazo y disponer, a través de
la Dirección General de Comercio, la liberación del saldo del depósito
a que refiere el numeral precedente.