INHABILITACION A BINUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO, FRAY BENTOS Y NUEVA PALMIRA. RESOLUCION ANP 247/3.727




Promulgación: 09/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 435
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma
BINUR S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por
consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de abril
de 1997, se autorizó a la citada firma, para cumplir servicios en el Grupo
"A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga
General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o
Equipos" y servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y
Desamarre" en el Puerto de Montevideo.

II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de marzo de 2001 se
amplió su habilitación en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías
"Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras de
Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y
Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y en el Grupo "Al Buque"
en la categoría "Amarre y Desamarre", para prestar servicios portuarios en
los Puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos.

III) Que la empresa fue suspendida a partir del 15 de noviembre de 2010,
por la Administración Nacional de Puertos, al no cumplir con el
Certificado de Acreditación de estar al día con el pago a la DGI, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 5 del Decreto N° 413/92,
Literal f), de 1° de setiembre de 1992.

IV) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su
Directorio N° 247/3.727 de 13 de mayo de 2014, procedió a inhabilitar a
dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y
Logística y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formulan objeciones al
respecto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase, en todos sus términos, la Resolución de Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 247/3.727 de 13 de mayo de 2014, por
la cual se inhabilita a la empresa BINUR S.A., a prestar servicios en el
Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga
General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o
Equipos" y servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y
Desamarre", en los puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, y
por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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