ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 91.3 MHZ. SAN RAMON. CANELONES




Promulgación: 09/05/2000
Publicación: 17/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 833
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor
Wáshington Gustavo Vallés Díaz en representación del señor Aníbal Beltrán
Acosta Díaz, adjudicatario de la emisora de FM que opera en la frecuencia
91,3 Mhz., Canal 217, en la localidad de San Ramón, departamento de
Canelones, para que se le conceda un aumento de potencia a 10 kw.
(P.E.R.).-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno
73.268) de fecha 15 de noviembre de 1994, se autorizó al señor Aníbal
Beltrán Acosta Díaz, el uso de la frecuencia 91,3 Mhz, Canal 217, en la
localidad de San Ramón, departamento de Canelones.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1333/97 de 23 de diciembre
de 1997, se le otorgó un aumento de potencia efectiva radiada (P.E.R.) a
1 Kw. con una altura media de antena (H.M.A.) de 30 metros y un área de
servicio de 20 kilómetros.-

III) que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar su cobertura
en las zonas rurales limítrofes con la ciudad de San Ramón.-

CONSIDERANDO: que de los estudios teórico-técnicos realizados a la luz de
la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 063/99 de 24 de
marzo de 1999, que modificó las características técnicas aplicables a las
emisoras de radiodifusión que operan en bandas métricas con modulación en
frecuencia, surge que la emisora podría operar con una potencia efectiva
radiada (P.E.R.) de hasta 1 Kw., con una altura media de antena (H.M.A.)
de 75 metros o parámetros equivalentes (4 Kw. P.E.R. con una H.M.A. de 30
metros).-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo
4to. del Decreto Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984, en la redacción
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17 del Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Aníbal Beltrán Acosta Díaz, permisionario de la
frecuencia 91,3 Mhz, Canal 217, CX-217B FM SAN RAMON, de la ciudad de San
Ramón, departamento de Canelones, a operar con una potencia efectiva
radiada (P.E.R.) de 1 Kw. y con una altura media de antena (H.M.A.) de 75
metros, o parámetros equivalentes (4 kw. P.E.R. con una H.M.A. de 30
metros).-

2

 Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, dicha emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones y
tomar las medidas necesarias para su eliminación; de persistir éstas
deberá reducir su potencia a los parámetros autorizados por la Resolución
del Poder Ejecutivo 1333/997, ya mencionada.-

3

 Establécese que la presente autorización no modifica el carácter de
precario y revocable en cualquier momento, sin dar derecho a reclamo o
indemnización de clase o especie alguna.-

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO
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