MANTENIMIENTO DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA




Promulgación: 24/02/2005
Publicación: 28/02/2005
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo del día de la fecha.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se mantiene incambiado el precio
al productor para la leche que se destina al consumo y se fija un nuevo
valor para la retención con destino al Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera (F.F.A.L.).-

CONSIDERANDO: que se prorroga hasta el 31 de agosto de 2005 lo dispuesto
por el Decreto Nº 318/004, de 31 de agosto de 2004.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Manténgase incambiados hasta el 31 de agosto de 2005 los precios de
venta al público de la leche pasteurizada, dispuestos por Resolución de
30 de agosto de 2004, dictada por esta Secretaría de Estado en ejercicio
de atribuciones delegadas.-

2

 Los precios de venta para la leche pasterizada establecidos en el
literal "d" de los artículos 1º y 2º de la Resolución mencionada en el
artículo precedente, incluyen el importe de $ 0,74 (pesos uruguayos
74/100), por litro, por concepto de retención establecida para el Fondo
de Financiamiento de la Actividad Lechera (F.F.A.L.), creado por Ley Nº
17.582, de 2 de noviembre de 2002.-

3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

Ec. Isaac Alfie Stochek
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