EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES. ITSEN S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 254

10

 En garantía de las obligaciones emergentes de la autorización que se le
concede, dentro del término de 90 días a partir de la fecha de la presente
Resolución, ITSEN S.A. deberá constituir en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, un depósito en valores públicos por la suma de U$S
100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a la orden del
Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
A contar del quinto año de explotación, ITSEN S.A., deberá constituir un
seguro a su nombre, cuyo beneficiario sea el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, por un monto de U$S 400.000 (cuatrocientos
mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se deberá mantener
vigente hasta finalizar el término de la explotación.
Ayuda