EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES. ITSEN S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 254

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 Dentro de los diez meses a contar de la fecha de la presente Resolución,
la Explotadora deberá presentar ante el Area Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura,
su memoria descriptiva y constructiva de ejecución de obras a que se
refiere el numeral precedente, con el permiso de construcción
correspondiente tramitado ante la Intendencia Municipal de Montevideo, o
en su defecto, con el Inicio Anticipado de Obra otorgado por el mismo
Organismo. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los
valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan
surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la
cláusula anterior. El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de
la totalidad de los servicios ofrecidos, los requerimientos que formule el
Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección
Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento
del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.
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