Visto: la decisión de constituir un stock regulador de carne vacuna del
orden de las 20.000 toneladas, para atender las necesidades del consumo
durante el período de postzafra.
Resultando: por el artículo 6º del decreto 458/978, de 11 de agosto de
1978, se le comete a la Comisión Administradora de Abasto, la formación de
stocks reguladores de carne vacuna para el consumo.
Considerando: I) La conveniencia de adoptar, en las circunstancias
actuales, las medidas necesarias a fin de constituir el referido stock;
II) En consecuencia, resulta conveniente autorizar a la Comisión
Administradora de Abasto a proceder a la adquisición, mediante licitación
pública, de una partida de hasta 20.000 toneladas para atender las
necesidades del abasto correspondiente a la postzafra 1981.
Atento: a lo establecido por el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, e base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones), decreto 458/978 y 459/978, de fecha 11 de agosto de
1978 y la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, de fecha 22 de
agosto de 1979,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Comisión Administradora de Abasto para adquirir, por
licitación pública y con carácter urgente, hasta 20.000 (veinte mil)
toneladas de carne vacuna para abasto, destinadas a formar parte del stock
regulador para el consumo interno, correspondiente a la postzafra 1981.
APARICIO MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - VALENTIN ARISMENDI