INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. TARIFAS DE DERECHOS QUIRURGICOS




Promulgación: 07/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el planteo de SANATORIO URUGUAY (AZULAS S.A.) por el cual
solicita un incremento del 50% en sus tarifas de derechos quirúrgicos,
provisorio por 120 días, así como fijación de precios de los derechos
operatorios para Cirugía Altamente Especializada;

      Resultando: a) que los niveles de precios del mencionado sanatorio
se encuentran por debajo de los de los demás sanatorios del interior del
país;

      b) que los niveles de precios de derechos operatorios de Montevideo
son aún muy superiores a los del interior del país en virtud de que los
mismos están libres de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 608/92 del
9 de diciembre de 1992;

      Considerando: que el servicio que prestan todos los sanatorios es
básicamente el mismo ya que el Ministerio de Salud Pública no hace
ninguna clasificación de dichas instituciones;

      Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera, a lo
dispuesto en el Artículo 1º, literal 3) del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de
junio de 1978 y a la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1085/990 de 21 de
diciembre de 1990 que delega atribuciones;

      El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
                            delegadas,

                             RESUELVE:

1

      Autorizar a SANATORIO URUGUAY (AZULAS S.A.) en forma provisoria por
el término de 120 días a partir  de su notificación, las siguientes
tarifas de derechos quirúrgicos:

Pequeña Cirugía                           $     149,85
Mediana Cirugía                           $     243,50
Gran Cirugía                              $     362,00
Cirugía Altamente Especializada           $     724,00

      Estas tarifas incluyen el monto correspondiente al financiamiento de
inversiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

      La institución deberá presentar dentro del plazo previsto en el
numeral 1º, desarrollo de costos de los derechos operatorios a los efectos
del otorgamiento definitivo de precios. 

3

      Remítase copia a la Asesoría Económico Financiera, notifíquese y
cumplido archívese. 

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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