Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el planteo de SANATORIO URUGUAY (AZULAS S.A.) por el cual
solicita un incremento del 50% en sus tarifas de derechos quirúrgicos,
provisorio por 120 días, así como fijación de precios de los derechos
operatorios para Cirugía Altamente Especializada;
Resultando: a) que los niveles de precios del mencionado sanatorio
se encuentran por debajo de los de los demás sanatorios del interior del
país;
b) que los niveles de precios de derechos operatorios de Montevideo
son aún muy superiores a los del interior del país en virtud de que los
mismos están libres de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 608/92 del
9 de diciembre de 1992;
Considerando: que el servicio que prestan todos los sanatorios es
básicamente el mismo ya que el Ministerio de Salud Pública no hace
ninguna clasificación de dichas instituciones;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera, a lo
dispuesto en el Artículo 1º, literal 3) del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de
junio de 1978 y a la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1085/990 de 21 de
diciembre de 1990 que delega atribuciones;
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Autorizar a SANATORIO URUGUAY (AZULAS S.A.) en forma provisoria por
el término de 120 días a partir de su notificación, las siguientes
tarifas de derechos quirúrgicos:
Pequeña Cirugía $ 149,85
Mediana Cirugía $ 243,50
Gran Cirugía $ 362,00
Cirugía Altamente Especializada $ 724,00
Estas tarifas incluyen el monto correspondiente al financiamiento de
inversiones. (*)
La institución deberá presentar dentro del plazo previsto en el
numeral 1º, desarrollo de costos de los derechos operatorios a los efectos
del otorgamiento definitivo de precios.