DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VIAJEMAR S.A.




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1114
 VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
VIAJEMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO LES CHALETS) para su calificación como
Complejo Turístico;

 RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País,

 CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

              II) la empresa VIAJEMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO LES
CHALETS) proyecta la ampliación de un tiempo compartido existente en
Pinares de Punta del Este, departamento de Maldonado, construyendo 57
apartamentos de un dormitorio, club house con piscina, saunas, gimnasio,
solarium, snack bar y salones de estar y lectura;

              III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

              IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que amplía y mejora la infraestructura existente del balneario,
dotando el mismo de mejores servicios, adaptándose a las exigencias
modernas del turismo actual;

 ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa VIAJEMAR S.A. para la ampliación del
Complejo  Turístico denominado "LES CHALETS", ubicado en la 1a. Sección
Judicial del departamento de Maldonado, empadronado con el No. 20.208,
zona urbana, Paraje "Barrio Cantegril", por un monto total de inversión de
U$S 3.160.695 (dólares americanos tres millones ciento sesenta mil
seiscientos noventa y cinco.. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

Autorízase a la empresa VIAJEMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO LES
CHALETS) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta
la suma de U$S 1.900.000.. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

Autorízase a la empresa VIAJEMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO LES
CHALETS) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. Del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura
y obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma
de U$S 505.750: hierro, herramientas, materiales eléctricos y sanitarios,
aberturas de aluminio, carpintería, vidrios, herrajes, revestimientos de
pisos, aire acondicionado, iluminación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1o/06/96 y el
31/06/99.
Referencias al numeral

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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