VISTO: la solicitud presentada por la empresa "Chalkling y Moreno S.A."
para que se le autorice la transferencia del 90% de las acciones de su
capital social.-
RESULTANDO: I) que con fecha 23 de junio de 1994, las accionistas señoras
Susana María Majo San Miguel y Ana Carolina Chalkling Majo y señores Juan
Daniel Chalkling Majo y Carlos Martín Chalkling Majo, cedieron a las ya
accionistas señoras Susana María y Cecilia María Chalkling Majo 72.000
acciones (setenta y dos mil), equivalentes al 90% del capital social.-
II) que el capital social quedará en propiedad de las señoras Susana
María y María Cecilia Chalkling Majo, poseyendo cada una de ellas el 50%
del capital social, equivalente a 40.000 acciones.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo previsto por el artículo 118 del
Decreto-Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico)
la transferencia de dichas acciones debe ser autorizada por el Poder
Ejecutivo.-
II) que las señoras Susana María y María Cecilia Chalkling Majo ya son
propietarias de acciones en "Chalkling y Moreno S.A.", son ciudadanas
uruguayas y tienen su domicilio real en la República, por lo que reúnen
los requisitos previstos por el literal E) de la norma antes citada.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto-Ley 14.305 de 29
de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) y a lo informado por la
Dirección General de Aviación Civil.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorízase la transferencia del 90% (noventa por ciento) de las acciones
del capital social de la empresa "Chalkling y Moreno S.A." realizada
entre las partes el 23 de junio de 1994 y por las cuales las señoras
Cecilia María y Susana María Chalkling Majo adquirieron de las señoras
Susana María Majo San Miguel, Ana Carolina Chalkling Majo y señores Juan
Daniel y Carlos Martín Chalkling Majo, las referidas acciones.-