DESESTIMACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 30/2017. LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. Y ADJUDICACION A EMILIO DIAZA ALVAREZ S.A. EJECUCION DE LAS OBRAS RUTA N° 30
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Internacional N° 30/2017, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominada "Ruta N° 30 - Tramo 1: Ramal: Ruta N° 3 (0km700) - Tomás Gomensoro (20km000)".
RESULTANDO: I) Que al citado acto realizado el 23 de febrero de 2018, presentaron ofertas las firmas: EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A., GRINOR S.A., CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A., TRAXPALCO S.A., LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. y RAMÓN C. ÁLVAREZ según surge del Acta glosada a folios 128 y 129 de autos.
II) Que con fecha 21 de marzo de 2018, la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de la Dirección Nacional de Vialidad, al proceder al estudio de las ofertas presentadas, señala que, al amparo de lo estipulado en las cláusulas 14, 15 y 28 de la Sección 1 y 27 de la Sección 5, debe desestimarse la oferta de LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. porque no cotizó los precios de los rubros 912, 914b, 915b, 929 y 930, no habiendo sido posible compararla con las demás ofertas.
III) Que agrega que analizadas las ofertas presentadas surge que, la oferta de la empresa EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A. es la evaluada como la más baja y se ajusta sustancialmente con los documentos de la licitación, por lo que aconseja adjudicar la presente licitación a dicha firma, por la suma de $126:856.719,65 (pesos uruguayos ciento veintiséis millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve con sesenta y cinco centésimos), incluidos I.V.A. y Leyes Sociales.
IV) Que el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en su calidad de cofinanciador de las referidas obras, mediante nota de fecha 25 de junio de 2018, manifiesta su conformidad con lo actuado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
V) Que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, se les otorgó vista a las empresas oferentes, sin que éstas formularan observaciones al respecto.
VI) Que el Departamento Contaduría de la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado intervención, emitiendo el Documento de Afectación del Gasto N° 000692 para la contraparte local y manifestando que la habilitación de los créditos de la financiación 4.3, está siendo gestionada por Expediente N° 2018-10-3-0002579.
VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. N° 2018-17-1-0005161, Ent. N° 3979/18), ha tomado la intervención previa que le compete, sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que en atención a los hechos y fundamentos mencionados precedentemente, se entiende conveniente proceder a dictar resolución, adjudicando la presente Licitación Pública Internacional a la firma EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A..
ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, y Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Desestímase la oferta presentada por la firma LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. por los argumentos expuestos en autos.