DESESTIMACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 31/2017. LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. Y CRZ CONSTRUCCIONES S.A. Y ADJUDICACION A TRAXPALCO S.A. EJECUCION DE LAS OBRAS RUTA N° 30
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública Internacional N° 31/2017, convocada por la Dirección Nacional de Vialidad, para la ejecución de las obras denominadas: "Ruta N° 30 - Tramo II: Tomás Gomensoro (20km000) - Acceso Oeste Arroyo Cuaró (57km200)".
RESULTANDO: I) Que por Resolución Ministerial de fecha 04 de diciembre de 2017 se aprobó el Pliego de Condiciones Particulares, que sirvió de base a la licitación de que se trata, demostrando el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), como Organismo de Financiamiento, su conformidad al mismo.
II) Que al citado llamado a Licitación se presentaron los siguientes oferentes: 1) GRINOR S.A. 2) CVC S.A., 3) CRZ CONSTRUCCIONES S.A., 4) LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A., 5) EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A., 6) RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., y 7) TRAXPALCO S.A.; según surge del Acta de fecha 23 de febrero de 2018, que obra en fojas 124 y 125 de autos.
III) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de Vialidad, al proceder al estudio de las ofertas presentadas recomienda desestimar las ofertas presentadas por: 1) LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. debido a que -al amparo de lo estipulado en las cláusulas 14, 15 y 28, de la Sección 1 y 27 de la Sección 5, porque no cotizó los precios de los rubros 912, 914b, 915b, 929 y 930- no fue posible compararla con las demás ofertas. 2) CRZ CONSTRUCCIONES S.A. porque ofertó los metrajes pertinentes para los rubros de suministros, contraviniendo lo estipulado en la cláusula 6, Tabla Metraje de la Sección 7 del Pliego. En consecuencia, la Comisión recomienda adjudicar el presente llamado a la firma TRAXPALCO S.A., por el precio de $ 213:463.924,85 (pesos uruguayos doscientos trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos veinticuatro con ochenta y cinco centésimos), con IVA y Leyes Sociales incluidos, por el plazo de 15 (quince) meses, ya que cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y calificación, y se ajusta sustancialmente a las bases del llamado.
IV) Que según nota de fecha 25 de junio de 2018, el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), no formula objeciones a la adjudicación propuesta.
V) Que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, se procedió a dar vista de las presentes actuaciones a los oferentes, sin que estos formularan observaciones.
VI) Que el Departamento Contaduría ha emitido el documento de Afectación del Gasto N° 691/2018 para atender la contraparte local, manifestando asimismo que la habilitación de los créditos correspondientes a la financiación 4.3, está siendo tramitada por expediente N° 2018-10-3- 2579.
VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2018-17-1-0005226, Ent. N° 4027/18), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012 y lo estipulado por el Pliego de Condiciones Particulares, que sirve de base a la licitación de que se trata.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
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Desestímanse la ofertas presentadas por: 1) LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. debido a que -al amparo de lo estipulado en las cláusulas 14, 15 y 28, de la Sección 1 y 27 de la Sección 5, porque no cotizó los precios de los rubros 912, 914b, 915b, 929 y 930- no fue posible compararla con las demás ofertas. 2) CRZ CONSTRUCCIONES S.A. porque ofertó los metrajes pertinentes para los rubros de suministros, contraviniendo lo estipulado en la cláusula 6, Tabla Metraje de la Sección 7 del Pliego.