AUTORIZACION DE PRESTAMO DE TABLETS A LA CORTE ELECTORAL PARA SER UTILIZADAS POR PARTE DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS EN LOS ACTOS ELECCIONARIOS CORRESPONDIENTES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud efectuada por la Corte Electoral con fecha 26 de octubre de 2018;
RESULTANDO: I) que la misma refiere al préstamo de hasta 10.000 tablets a los efectos de ser utilizadas por parte de las Comisiones Receptoras de Votos que se habilitarán para los próximos actos eleccionarios: Elecciones Internas de los Partidos Políticos (junio de 2019), Elecciones Nacionales (octubre de 2019) y Elecciones Departamentales y Municipales (mayo 2020);
II) que la citada petición fue remitida por la Secretaría de la Presidencia de la República al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia;
III) que el señor Presidente del Centro Ceibal, Ing. Miguel Brechner, con fecha 31 de octubre de 2018 informó que dicho Centro accederá a la solicitud efectuada, debiendo acordar previamente las condiciones de préstamo;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 848 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 establece que: "El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, que colabore con el equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones internas de los partidos políticos, nacionales, departamentales y otros actos electorales cuya organización es competencia de la Corte Electoral y el censo nacional."
II) que asimismo, la citada norma dispone que se deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a los ciento ochenta días a efectos que el Centro Ceibal pueda realizar las previsiones correspondientes;
III) que por tanto, se ha dado cumplimiento a lo establecido por la citada norma legal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el 848 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y la Ley N° 18.640 de 8 de enero de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el 848 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 305 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, respecto al préstamo a la Corte Electoral de hasta 10.000 tablets a los efectos de ser utilizadas por parte de las Comisiones Receptoras de Votos que se habilitarán para los próximos actos eleccionarios: Elecciones Internas de los Partidos Políticos (junio de 2019), Elecciones Nacionales (octubre de 2019) y Elecciones Departamentales y Municipales (mayo 2020);
Comuníquese, remítase copia de la presente resolución a la Corte Electoral y al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia, etc.