CONTRATACIONES DEL ESTADO. HIDROCARBUROS. COMBUSTIBLES




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1120
 VISTO: estas actuaciones en las que la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, solicita autorización para suscribir un
contrato con Phoebus Energy Ltd. constituyendo una sociedad anónima
financiera de inversión y contratos complementarios, para la explotación
comercial de negocios petroleros en la República Argentina;

 RESULTANDO: I) la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por comunicación del 27 de mayo de 1998, da cuenta que la Res.
(D) No. 318/5/998, de su Directorio, dispuso solicitar al Poder Ejecutivo
autorización para suscribir con Phoebus Energy Ltd. un Contrato Social
para la constitución de una Sociedad Anónima Financiera de Inversión, un
Acuerdo de Accionistas y su Convenio Complementario que regirán las
relaciones entre los socios y de éstos con la nueva sociedad y las
sociedades que controle;

             II) Informa la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland que ello tiene por finalidad primordial, que el ente
tenga participación en la propiedad del paquete accionario de control de
Sol Petróleo S.A., titular de una empresa argentina dedicada a la
comercialización de combustibles en la República Argentina;

             III) la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, ante el cambio del mercado de hidrocarburos en el Uruguay,
consecuencia de la aplicación del Mercosur, ha diseñado una política que
le permita asegurar la expansión de sus negocios petroleros a la región,
la que determina la conveniencia de participar activamente en la última
etapa del proceso de comercialización con una empresa regional en
desarrollo y que no cuente con refinería propia, para asegurar así su
participación en el mercado externo;

             IV) la selección de Phoebus Energy Ltd se fundamenta en que
se trata de la propietaria de la mayoría controlante de la titular de la
única empresa argentina que opera una importante red de Puestos de Venta
de combustibles (Sol Petróleo S.A) y que carece de refinería propia que
los abastezca, lo que permitirá a través de los acuerdos y contratos
proyectados desarrollar un importante negocio de elaboración y suministro
de gasolinas, con destino a Sol Petróleo S.A. a ser comercializados en el
mercado argentino. El plan de negocios acordado permitirá una mayor
expansión de la refinería de ANCAP, un incremento de su actividad, la
participación en la distribución de combustibles en la Argentina y en
definitiva el incremento  de los ingresos de la empresa;

 CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo previsto por las disposiciones
de literal m), del artículo 3º de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de
1931, redacción dada por el artículo 178, de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, y por el artículo 14 de la ley Nº 16.753, de 13 de
junio de 1996, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland, puede desarrollar la actividad que se propone;

              II) que el Poder Ejecutivo entiende que pueden ser
autorizados los contratos proyectados por el Ente y sometidos a su
autorización, para el desarrollo del negocio petrolero que propone con
Phoebus Energy Ltd.;

              III) que el ente puede y debe ajustarse a las disposiciones
del decreto Nº 298/97, de 20 de agosto de 1997 y que en el caso, se ha
dejado constancia en el expediente de la naturaleza única del socio
seleccionado, conforme a la exigencia del literal C), del artículo 33, del
TOCAF 1996;

 ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, a otorgar los contratos proyectados con Phoebus Energy Ltd.,
para la constitución de una Sociedad Anónima Financiera de Inversión, un
Acuerdo de Accionistas y su Convenio Complementario, que se suscriben con
el objeto de que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, participe en la propiedad del paquete accionario de control de
Sol Petróleo S.A., titular de una empresa argentina dedicada a
comercialización de combustibles en el vecino país;

2

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
garantizará que la acción emprendida no tiene por objetivo reducir la
competencia real en el mercado y que la financiación de las inversiones y
gastos necesarios provienen de las correspondientes actividades no
monopólicas;

3

Comuníquese y archívese.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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