DECLARACION QUE LOS ESCRIBANOS DEL SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS NO SON SUJETOS PASIVOS DE IVA




Promulgación: 08/11/1983
Publicación: 21/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 970
  Visto: la gestión promovida por el Servicio de Viviendas de la Fuerzas
Armadas a los efectos de declarar la inaplicabilidad del impuesto creado
por el artículo 25 de la ley 15.294, de fecha 23 de junio de l982 a los
escribanos de dicho Servicio.

  Resultando: I) Que el referido Servicio tiene por cometido la obtención
de vivienda propia para los integrantes de las Fuerzas Armadas, para la
cual presta asesoramiento y brinda servicios notariales a los mismos;

  II) Que por resolución 9672 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha
28 de febrero de 1978, se dispuso que los escribanos del Servicio no
podrán percibir honorarios profesionales en los casos en que actúan como
funcionarios del mismo y presten sus servicios al personal integrante de
las Fuerzas Armadas;

 III) Que el artículo 25 de la ley 15.294, de fecha 23 de junio de 1982
creó un impuesto a las retribuciones personales que recauda la Dirección
General de la Seguridad Social.

  Considerando I) Que los servicios notariales que se prestan por los
referidos escribanos no devengan el cobro de honorarios, por lo cual no
existiendo retribución por el servicio prestado en este aspecto no se
produce el hecho generador del impuesto y en consecuencia éste no se
devenga;

  II) Que la actividad profesional que se cumple se encuentra ya gravada
por el referido impuesto que se aplica sobre el sueldo percibido por los
mencionados escribanos en su carácter de funcionarios públicos, por lo
cual la aplicación del impuesto a los honorarios profesionales no
percibidos supondría una doble imposición sobre el mismo hecho generador.

  Atento: a la opinión concordante que resulta de los informes producidos
por las oficinas técnicas consultadas de la Dirección General Impositiva y
de la Dirección General de la Seguridad Social y del Asesor Letrado del
Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Declárase que los escribanos del Servicio de Viviendas de las Fuerzas
Armadas en la prestación de servicios notariales al personal integrante de
dichas Fuerzas no son sujetos pasivos del impuesto a las retribuciones
personales, creado por la ley 15.294, de fecha 23 de junio de 1982, dado
que al no percibir remuneraciones por concepto de honorarios
profesionales, no se produce el hecho generador del impuesto.

2

  Comuníquese, a los organismos competentes y oportunamente archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI
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