Otórgase a la firma "Cartonera y Papelera Pando S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de: dólares 38.065
que deberán integrarse integrarse durante el siguiente ejercicio: 1/8/988
31/7/989.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
"Cartonera y Papelera Pando S.A.", no gozará del beneficio de Canalización
del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa "Empresa Cartonera y Papelera Pando S.A.", tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/7/990.