CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. TELECABLE LTDA.




Promulgación: 06/07/1999
Publicación: 15/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 26
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la petición formulada por Nely Susana Condon
Amoroso, David Alberto Bonjour Meyer, César Ariel Cendoya Ibañez y
Richard Emilio Bonjour Sonderegger, únicos integrantes de la sociedad
"TELECABLE LTDA", para que se autorice la cesión y transferencia de la
totalidad de sus cuotas sociales a favor de los señores Juan Martín
Echeguía, Martha Butler Cardoso, Víctor Paullier Pereira y Héctor Gustavo
Crosa Gómez.-

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó a la sociedad
peticionante, a suministrar el servicio de televisión para abonados, en
las ciudades de Nueva Helvecia y Rosario del departamento de Colonia,
según las Resoluciones del Poder Ejecutivo 957/992 de 24 de noviembre de
1992 y 545/993 de 2 de julio de 1993, respectivamente.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los cableoperadores a ampliar su área de servicio en
el departamento en que estuvieren operando, habiéndose aprobado (entre
otros) el proyecto de ampliación del área de servicio presentado por
"TELECABLE LTDA.", como consta en la Resolución del Poder Ejecutivo
214/998 de 10 de marzo de 1998.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 2) del artículo 4to. y por
el numeral 3) del artículo 3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991.-

II) que los señores Juan Martín Echeguía Zusperreguy, Víctor Paullier
Pereira y Héctor Gustavo Crosa Gómez y la señora Martha Elena Butler
Cardoso, han cumplido con los requisitos y exigencias personales que
establecen los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 
12 de marzo de 1993.-  (*) 

III) que se adjuntó a los presentes obrados, el testimonio notarial del
contrato de Compromiso de Cesión de Cuotas Sociales de TELECABLE LTDA.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto 349/990 antes referido.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671
de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991 y 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 349/990 de 7
de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de
diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de 1992.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las cuotas
sociales de la sociedad "TELECABLE LTDA.", adjudicataria del servicio de
televisión para abonados en las ciudades de Nueva Helvecia y Rosario del
departamento de Colonia y las áreas de servicio ampliadas al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997,
pertenecientes a los señores Nely Susana Condon Amoroso y señores David
Alberto Bonjour Meyer, César Ariel Cendoya Ibañez y Richard Emilio
Bonjour Sonderegger a favor de los señores Juan Martín Echeguía, Martha
Butler Cardoso, Víctor Paullier Pereira y Héctor Gustavo Crosa Gómez.- (*)

(*)Notas:
Considerando II) redacción dada por: Resolución Nº 716/999 de 24/08/1999 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 491/999 de 06/07/1999.

2

 Establécese que "TELECABLE LTDA.", quedará integrada por Juan Martín
Echeguía Zusperreguy, Martha Elena Butler Cardoso, Víctor Paullier
Pereira y Héctor Gustavo Crosa Gómez.-

3

 Establécese, que en un plazo de 120 días dicha sociedad deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones haber realizado en forma
legal la modificación de su integración, bajo apercibimiento de dejarse
sin efecto la presente autorización.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda