El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: La resolución de este Ministerio N° 284/015 de 5 de octubre de 2015, por la que se estableció un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la empresa Frigorífico Pesquero del Uruguay S.A. (Fripur S.A.), por los meses de octubre a diciembre de 2015.
RESULTANDO: Que por resoluciones de esta Cartera N° 422/015 de 17 de diciembre de 2015, N° 124/016 de 3 de marzo de 2016 y N° 243/016 de 12 de mayo de 2016, se prorrogó sucesivamente dicho régimen especial, extendiéndose la cobertura hasta el mes de julio de 2016 inclusive.
CONSIDERANDO: I) Que las actividades de la referida empresa cesaron el 19 de agosto de 2015, habiéndose dispuesto la liquidación de sus activos y la disolución de dicha firma.
II) La importancia que reviste la pesca y la industrialización de sus productos en nuestro país, así como la relevancia que tenía Fripur S.A. dentro de ese sector de actividad.
III) El gran número de trabajadores afectados por el cierre de la empresa, constituido, en buena medida, por mujeres jefas de hogar.
IV) Que habiéndose realizado la venta en bloque de todos los activos de la empresa y adjudicado los mismos al oferente seleccionado en el proceso concursal seguido ante el Juzgado Letrado de Concursos de 1er turno, la sindicatura de Fripur S.A. (en liquidación) comunicó, a través de acta labrada ante la Dirección Nacional de Trabajo de este Ministerio el día 29 de abril de 2016, el cese por despido, el día 30 de abril de 2016, de todos los trabajadores dependientes de dicha firma.
V) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.
VI) Que teniendo presente esa facultad, y a los efectos de permitir la preservación de la mayor cantidad posible de puestos de trabajo en la empresa así como de propiciar la capacitación y/o la reinserción laboral de quienes no vayan a continuar en dicho emprendimiento, se entiende pertinente extender el régimen especial establecido por la resolución indicada en el Visto de la presente, habida cuenta de la especialización adquirida por los ex trabajadores de Fripur S.A. y del impacto social producido por el abrupto cese de actividades de la empresa.
VII) Que por resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el Considerando V) de la presente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Extiéndese para los meses de agosto y setiembre de 2016, el régimen especial de subsidio por desempleo previsto por la resolución de este Ministerio N° 284/015 de 5 de octubre de 2015, para los ex trabajadores de la firma Fripur S.A. comprendidos en dicha resolución y cesados por despido el 30 de abril de 2016, en las mismas condiciones allí establecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales siguientes.
La extensión prevista en la presente resolución amparará la desocupación por causal despido o por reducción laboral derivada del despido referido en el numeral anterior, conforme a la definición prevista en el literal C del artículo 5° del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
A los efectos de la extensión que aquí se dispone, las referencias que realizan los numerales 3° y 4° de la resolución indicada en el Visto de la presente, a la suspensión total de trabajo, se entenderán hechas al despido.
En todo lo que no esté específicamente previsto en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, el decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009 y la resolución de este Ministerio N° 284/015 de 5 de octubre de 2015.