VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal de SIDUS URUGUAY S.A. al seguro
convencional "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Industria
Farmacéutica" (SETIF)
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 9 de mayo de 2001,
suscrito entre Sidus Uruguay S.A. y sus trabajadores, se establece la
incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la
Industria Farmacéutica (S.E.T.I.F.);
II) Que dicha Caja de Auxilio, resolvió en sesión de su Consejo
Directivo, de fecha 17 de abril de 2001 aceptar la incorporación
referida;
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y
artículo 27 del Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de
la Industria Farmacéutica (S.E.T.I.F.)
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el convenio colectivo suscrito el 9 de mayo de 2001 entre
Sidus Uruguay S.A. y su personal, por el cual se establece su
incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la
Industria Farmacéutica" (S.E.T.I.F.) (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.