Otórgase a la firma Frigorífico Matadero Carrasco S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 250.000 que
deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1/10/88 - 30/9/89.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa Frigorífico
Matadero Carrasco S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa Frigorífico Matadero Carrasco S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones etatutarias y trámites judiciales que
sean necesarias ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado de acuerdo al Inciso 1º del presente
numeral, hasta el día 30/9/90.